1.2.- Estatutos

1.2.- ESTATUTOS

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE PROFESORES E INVESTIGADORES

DE GEOGRAFÍA E HISTORIA, DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. HESPÉRIDES

El presente Reglamento consta de 29 artículos dispuestos en 5 capítulos y un Reglamento de funcionamiento anexo titulado Reglamento de desarrollo de las Asamblea Generales. Este único Reglamento anexo consta de 13 artículos sin ordenación en Capítulos.

Tanto los Estatutos como el reglamento anexo no disponen de ninguna disposición previa o adicional.

 

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN HESPÉRIDES.

 

Artículo 1.

Se constituye en SEVILLA con fecha de 30 de noviembre de 1981, la entidad denominada ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DE ANDALUCÍA, que pasa a denominarse ASOCIACIÓN ANDALUZA DE PROFESORES E INVESTIGADORES DE GEOGRAFÍA E HISTORIA, DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. HESPÉRIDES al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones, en el Real decreto 304/1985 de 6 de febrero y en las disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

  1. Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado, al desarrollo de valores humanos y propiciar su inmersión en las nuevas tecnologías.
  2. El fomento y la coordinación de esfuerzos para la defensa de los legítimos intereses del Profesorado de Geografía e Historia, Ciencias Sociales y Humanidades.
  3. Defender, promover y difundir todo lo referente al perfeccionamiento profesional de sus Asociados/as tanto en el apartado metodológico-didáctico como en la investigación científica, especialmente en todos los asuntos relacionados con Andalucía.
  4. Fomentar la investigación (I+D) en materias relacionadas con su ámbito de estudio. Proponer grupos de investigación que colaboren con otras instituciones públicas o privadas y solicitar acciones I+D para desarrollar la investigación y la innovación entre sus Asociados/as.
  5. Colaborar con instituciones públicas, privadas y entidades similares locales, regionales, nacionales y extranjeras.

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

  1. Fomentará actividades como conferencias, visitas culturales, temas monográficos, cursos y grupos de trabajo e investigación (I+D).
  2. Cursos de Perfeccionamiento del Profesorado.
  3. Jornadas de Didáctica del Patrimonio.
  4. ColoquiosMetodológico-didácticosydeInvestigaciónCientíficaconuna periodicidad regular (bianuales).
  5. Otras relacionadas con los fines de la Asociación.

La Asociación cuidará dentro de sus disponibilidades de anunciar y difundir todas las actividades en los diversos medios públicos de comunicación social, además de publicar las correspondientes actas de los trabajos de investigación presentados.

Artículo 3.

El domicilio social y fiscal de la Asociación se establece en la sede del archivo. CALLE IGLESIA, 18. 23210 – GUARROMÁN, JAÉN. Por su parte, el domicilio a efectos de notificaciones se establecerá en el Centro donde desarrolle su labor profesional el Presidente/a.

Artículo 4.

El ámbito de actuación será regional.

CAPITULO II.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 5.

El órgano supremo será la Asamblea de asociados/as o Asamblea general que podrá ser ordinaria o extraordinaria además de la Junta Directiva. Estas estarán integradas por todos los Asociados/as que se hallen en pleno uso de sus derechos según lo especificados en estos Estatutos. Además, se establecerá un Comité de Publicaciones nombrado por el Presidente de la Asociación al objeto de velar por la calidad de las publicaciones de Hespérides. El Comité de Publicaciones se regirá por un reglamento propio que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

 

Artículo 6.

La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria, con al menos un mes de antelación, en la que deberá figurar lugar y fecha, siempre convocadas por el Presidente/a. En la medida de lo posible se intentará que la Asamblea General coincida con algunas de las actividades proyectadas por la Asociación.

 

Artículo 7.

 

Serán competencias de la Asamblea General ordinaria:

 

  1. Señalar las directrices generales de la Asociación.
  2. Aprobar las cuentas y la gestión de la Junta Directiva.
  3. Debatir y votar la gestión de los cargos de la Junta Directiva elegidos por la
  4. Todos los asuntos que figuren en el Orden del Día establecido.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias así como su cuantía.

 

Artículo 8.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario. Por petición del Presidente, por petición de un número de socios que ascienda al 30% de los asociados, o a solicitud de la Junta Directiva. El plazo de convocatoria no será inferior a un mes.

Artículo 9.

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La elección y el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva.
  2. Adoptar acuerdos para modificar la estructura de la Asociación y sus Estatutos.
  3. La disposición o enajenación de bienes y la disolución de la Asociación.


Artículo 10.

La convocatoria de las Asambleas Generales será comunicada por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos un mes y si se acordara y procediese la segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a treinta minutos. Antes de la Asamblea General Ordinaria se facilitará a los asociados/as, a través de la página web de la Asociación o por cualquier otro procedimiento, el acta de la sesión de la anterior Asamblea General así como el estado de cuentas.

Artículo 11.

Para el mejor desarrollo de las Asambleas Generales de la Asociación, al comienzo de la misma se constituirá una Mesa, compuesta por un presidente/a y dos secretarios/as. Uno /a de ellos/as actuará como secretario/a de actas y el otro/a se encargará de organizar el turno de intervenciones y sustituir al Presidente de la Asociación.

La Mesa elegida se encargará de dirigir el desarrollo de la Asamblea y cesará su actividad cuando concluya la misma.

Al término de los debates sobre las intervenciones de la Presidencia, Secretaría y tesorería, la Mesa someterá a votación cada una de las gestiones. En el caso de resultar un voto negativo por parte de la Asamblea a cualquier miembro de la Junta Directiva se producirá su inmediata destitución. En el caso que ésta afecte al presidente/a, su destitución aparejará la de los demás cargos de la Junta directiva salvo los honoríficos y delegados provinciales. Si esta situación se produjera, la Mesa asumiría internamente la directiva de la Asociación. En el plazo máximo de una semana procederá a designar una Comisión gestora que convocará a la mayor brevedad elecciones para una nueva Junta directiva.

El desarrollo de la Asamblea General se hará según el reglamento que se presenta como anexo a los Estatutos.

Artículo 12.

Sin prejuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

Presidente/a Vicepresidente/a Secretario/a Tesorero/a Vocales. Delegados/as provinciales.

Todos los cargos deberán recaer en socios/as de la Asociación y tendrán una duración de dos años como mínimo y un máximo de cuatro ininterrumpidos, en el caso de Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

El Presidente/a deberá ser profesor/a de Geografía e Historia, Ciencias Sociales o Humanidades en activo. Los restantes cargos de la Junta Directiva, a excepción de los delegados provinciales, serán designados por el Presidente.

Los Delegados Provinciales se regirán por le establecido específicamente en el artículo 18. Los cargos de vocales los podrán ostentar también los Amigos de Hespérides de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 de estos Estatutos.

Artículo 13.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año previa convocatoria del Secretario y del Presidente. No obstante, podrán celebrarse cuantas reuniones se consideren necesarias para tratar cuantos temas competan a los intereses de la Asociación. Las reuniones podrán ser físicas o vía on-line.

Artículo 14.

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas.
  2. Desarrollar la puesta en marcha de las actividades de la Asociación.
  3. Cumplir y hacer cumplir sus acuerdos y los de las Asambleas Generales.
  4. Gestionar los fondos de la Asociación.
  5. Decidir en los casos de alta y baja de los asociados/as.
  6. Establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

 

Artículo 15.


El Presidente/Presidenta.

  1. A) La elección de Presidente/a será competencia de las Asamblea General Extraordinaria mediante voto personal, directo y, si lo estima la Asamblea, secreto. También se admitirá el voto por correo, mediante una carta dirigida a la Junta Directiva según las normas electorales vigentes.
  1. B) En el caso de no presentarse candidatura alguna para la Presidencia, la Junta Directiva propondrá al Delegado de la provincia que le corresponda, siguiendo un turno rotatorio, la formación de nueva Junta Directiva. En caso de no ser factible la Asamblea decidirá las medidas oportunas.

Al Presidente/a le corresponde:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General dirigiendo las deliberaciones.
  3. Designar y, en su caso, renovar los cargos de Vicepresidente, y Secretario y Tesorero.
  4. Canalizar las relaciones institucionales de la Asociación y desarrollar las mismas, previa consulta de la junta Directiva.
  5. Establecer, coordinar y supervisar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas de acuerdo con lo establecido.
  6. Ordenar los pagos, y en última instancia, toda la actividad económica y administrativa de la Asociación.
  7. Proponer la creación de grupos de trabajo e investigación previa aprobación de la Junta Directiva y Asamblea General.

 

Artículo 16.

 

El Vicepresidente/a:

Sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad del mismo, y en caso de dimisión de aquel, convocar Asamblea General Extraordinaria para la elección de dicha vacante.

Articulo 17.

 

Secretario/a-Tesorero/a.

Serán sus funciones:

  1. Levantar las actas de las reuniones.
  2. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  3. Llevar los libros de actas y de registro de socios, así como la correspondencia de la Asociación.
  4. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  5. Llevarlos libros de contabilidad.
  6. Realizar pagos y cobros, además de redactar el presupuesto y balance anuales.
  7. La Junta Directiva podrá encomendar estas funciones a un administrativo/a externo a la Asociación cuya labor en ese caso sería supervisada por el Secretario/a-.tesorero/a, y en última instancia, por el Presidente/a. Cuando sean dos personas las que desempeñen dichos cargos las funciones serán repartidas a criterio de la Junta Directiva.
  8. Realizar el ejercicio económico de la Asociación, que se contabilizará por años naturales, iniciándose el uno de enero y cerrándose el 31 de diciembre.

 

Artículo 18.

 

Delegados y Subdelegados provinciales.

 

Artículo 19.

  1. En cada provincia se constituirá una Delegación al frente de la cual estará un Delegado/a.
  2. El Delegado/a provincial será miembro de pleno derecho de la Junta Directiva de la Asociación. Como tal deberá asistir a cuantas reuniones de la misma sea convocado/a y a aquellas otras que le sea solicitado por la presidencia de la Asociación. Para ello recibirá en concepto de compensación el pago del desplazamiento, manutención y alojamiento de acuerdo con los criterios acordados en la Junta Directiva y aprobados en Asamblea General.
  3. El Delegado/a indicará a la asamblea que lo ha elegido el asociad o/a que hará las veces de subdelegado/a.
  4. Para participar en la elección y ser elegido se exige estar al corriente del pago de las cuotas.
  5. Si el Delegado/a no pudiese asistir a alguna convocatoria lo hará saber a la presidencia. En ese caso le suplirá el/la Subdelegado/a quien recibirá la misma compensación de gastos.
  6. Los Delegados/as serán elegidos por los Asociados/as en cada una de las provincias, por un mínimo de dos años y un máximo de cuatro, mediante convocatoria de la Asamblea Provincial. Dicha Asamblea será convocada por el Delegado/a correspondiente y en su defecto, por la Presidencia de la Asociación. El voto será personal, directo y secreto.
  7. Cada Delegación provincial podrá organizar actividades de acuerdo con los objetivos de la Asociación, respetando los siguientes criterios:

– Deberán estar abierta a todos los integrantes de la Asociación.

– Serán conocidas previamente y aprobadas por la Junta Directiva de la Asociación.

– En el caso de que el desarrollo de dichas actividades suponga algún tipo de ingresos o gastos se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

  1. Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 8 y dirigirán aquellas secciones, delegaciones o actividades que les encomiende la Asamblea General. Todos los cargos serán honoríficos y no retribuidos.

 

Artículo 20.

 

Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus Asociados/as, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.


Artículo 21.

Podrán pertenecer a la Asociación los Profesores/as e Investigadores/as de Geografía e Historia, Ciencias Sociales y Humanidades con plena capacidad de obrar, previa aceptación de su solicitud por parte de la Junta Directiva. La condición básica exigida es la de haber sido o ser actualmente profesor/a o investigador/a o estar en condiciones legales de impartir docencia o investigar.

Así mismo, podrán participar en las actividades de la Asociación, en calidad de Amigos/as de Hespérides, todas aquellas personas que no estén incluidas en el apartado anterior y que simpaticen con los objetivos de la Asociación. Deberán ser presentados/as por un Asociado/a y aceptado su ingreso por la Junta Directiva.

Los Amigos de Hespérides podrán asistir a todas las actividades que realice la Asociación. No podrán formar parte de la Junta Directiva, excepto en calidad de vocal, ni tendrán derecho a voto en las Asambleas generales.

Los Delegados Provinciales podrán asignar colaboraciones puntuales a los Amigos de Hespérides de su provincia, con el visto bueno de la Junta Directiva.

Los Amigos de Hespérides contribuirán a los recursos económicos de la Asociación con una cuota simbólica que será aprobada en la Asamblea General.

Artículo 22.

Los Asociados/as y Amigos/as de Hespérides causarán baja a petición propia, por impago reiterado de la cuota correspondiente a un año, y por decisión de la Asamblea en caso de utilizar la Asociación con fines contrarios a los Estatutos.

Artículo 23.

Serán derechos de los Asociados/as:

    • La asistencia y participación en cuantas actividades organice la Asociación a través de su Junta Directiva o con la autorización de ésta.
    • La participación en la Asamblea General.
    • Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva o ser Delegado/a.
    • A ser informado y oído con carácter previo a la adopción de las medidas referidas en el artículo 22.

 

Artículo 24.

Son deberes de los Asociados/as así como de los Amigos de Hespérides.

  1. Pagar la cuota que se establezca en la Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva.
  2. Contribuir a los fines y buen funcionamiento de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

 

Artículo 25.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 26.

Los recursos económicos estarán formados por las cuotas de sus asociados/as y de los Amigos de Hespérides, así como las aportaciones que la Junta directiva gestione de los Organismos Oficiales o entidades privadas.

Dichas aportaciones económicas deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea.

En la realización de cualquier actividad, grupo de trabajo o investigación de la Asociación será imprescindible la presentación de un presupuesto detallado (ingresos y gastos); así como de una memoria económica final, igualmente detallada. El presupuesto inicial y la memoria económica final serán incluidos en el presupuesto anual de Hespérides. La memoria especificará no sólo la gestión económica sino la composición, los fines, medios y resultados, y pasará a formar parte de la documentación de la Asociación.

Los fondos serán depositados en una entidad bancaria y su disposición correrá a cargo del Presidente/a y del Secretario/a-Tesorero/a con firma mancomunada. Cuando los cargos de Secretario/a-Tesorero/a los realicen dos personas distintas serán válidas las tres firmas, la del Presidente/a, la del Secretario/a y la del Tesorero/a, siendo suficientes dos firmas, la del Presidente/a y las del Secretario/a-tesorero/a, para poder extender los pagos. Los fondos no podrán ser destinados para fines ajenos a los de la propia Asociación.

Artículo 27.

La Asociación podrá firmar convenios o colaboraciones con instituciones públicas o privadas siempre que sean en beneficio de la Asociación y tras ponerlo en conocimiento de los asociados/as y contar con la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General. En cualquier caso, si la colaboración implicara algún tipo de ingreso o gasto, deberá llevar acompañada una memoria inicial y final en la que se deberá detallar la contabilidad. Dicha memoria deberá ser presentada para que sea aprobada tanto por la Junta Directiva y a la Asamblea General.

 

CAPÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, EN SU CASO.

 

Artículo 28.

La Asociación Hespérides se constituye por tiempo indefinido y se disolverá en los siguientes casos:

  1. Por acuerdo de dos tercios de los asistentes a la Asamblea general, expresa y debidamente convocada al efecto.
  2. Por lo determinado en el artículo 39 del código civil.
  3. Por sentencia judicial.

 

Artículo 29.

En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General elegirá entre sus Asociados/as una Comisión Liquidadora formada por cinco socios/as. Esta comisión liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, al solo efecto de liquidar el patrimonio y las deudas, si las hubiera, destinando el saldo a favor que en su caso hubiera a institución docente o investigadora que la Asociación estime conveniente.

Corresponde a los liquidadores/as:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Pagar a los acreedores.
  4. Aplicar los bienes sobrantes y el patrimonio a la entidad docente e investigadora que la Asociación señale.
  5. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  6. Y cualquier otra función prevista por la ley.

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REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

Artículo 1

Para el mejor desarrollo de las Asambleas Generales de la Asociación, al comienzo de las mismas se constituirá una Mesa, compuesta por un Presidente/a y dos Secretarios/as. Uno/a de ellos/as actuará como Secretario/a de actas y el/la otro/a se encargará de organizar el turno de intervenciones y sustituir al Presidente/a de la Asociación.

Artículo 2.

Al comenzar alguna de las Asambleas el Presidente/a de la Asociación preguntará a los asistentes si hay alguna candidatura cerrada para constituir la Mesa. Las que se hayan ofrecido y la que pueda presentar la Junta directiva serán votadas a mano alzada por los Asociados/as que cumplan con los requisitos para ejercer el derecho a voto, tomando posesión la que alcanzara mayoría de votos en primera y única votación. Si solo se presentase una candidatura será automáticamente proclamada sin necesidad de votación.

 

Artículo 3.

La Mesa elegida se encargará de dirigir el desarrollo de la Asamblea y cesará su actividad cuando concluya la misma.

 

Artículo 4.

La Asamblea se iniciará con una palabras del presidente de la Mesa quien indicará las pautas a seguir, de acuerdo siempre con el reglamento de la misma. A continuación se precederá a seguir el Orden del Día que haya presentado la Junta Directiva.

 

Artículo 5.

En el desarrollo de la Asamblea, el Presidente/a de la Mesa dará turno de palabra al Presidente/a, Secretario/ y Tesorero/a de la Asociación para exponer cada uno de los puntos del Orden del Día. Inmediatamente después se abrirá un primer turno de palabra para cualquier Asociado/a que quiera participar en ese momento del Orden del Día. Uno de los Secretarios de la Mesa se encargará de ordenar esas peticiones, establecer el orden de intervención el tiempo de duración del uso de la palabra. Finalizadas éstas, el/la interviniente de la Junta Directiva volverá a tener otro turno de palabra al que podrán responder en turno de réplica los Asociados/as que hayan intervenido previamente y solo ellos/ellas, por orden y tiempo que establezca la Mes, cerrará el debate el interviniente de la Junta Directiva.

 

Artículo 6.

En su informe el/la Presidente/a dará cuenta de todas las gestiones realizadas desde la última Asamblea, de las reuniones celebradas por la Junta Directiva y del grado de cumplimiento de las actividades programadas. Igualmente señalará las propuestas que en posteriores puntos del Orden del Día serán llevadas a la consideración de la Asamblea. Solo al concluir su intervención la Mesa podrá abrir el turno de preguntas y aclaraciones de los/as asistentes/as de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5.

 

Artículo 7.

El/la Secretario/a dará lectura al Acta de la Asamblea anterior para su aprobación si procediere. Para mayor fluidez de la Asamblea, el Acta deberá haber sido expuesta en la página web de la Asociación a fin de que todos/as los/las Asociados/as la puedan conocer con antelación. Si así lo estimase la Asamblea, a propuesta de la Mesa, podrá obviarse la lectura del Acta. Antes de su aprobación los/las asociados/as tendrán la oportunidad de pedir explicaciones o solicitar modificaciones del texto si éste no respondiera a lo que en su momento se dijo. A las explicaciones dará respuesta el/la Secretario/a o el Presidente/a si así lo estimare. Por su parte, las modificaciones las recogerá el/la Secretario/a en la redacción definitiva del Acta.

 

Artículo 8.

El/la Secretario/a, en el punto correspondiente a su gestión informará de las altas y bajas producidas y de cualquier asunto de su competencia. Tras ello se abrirá el oportuno debate de acuerdo con lo que explicita el Artículo 5.

Artículo 9.

El/la Tesorero/a comunicará a la Asamblea el estado de cuentas de la Asociación que previamente habrá sido repartido a los asistentes a la Asamblea. Tras su intervención se abrirá el correspondiente debate según las pautas establecidas.

Artículo 10.

Concluidos los turnos de la Junta Directiva se debatirán los siguientes puntos del Orden del Día.

Artículo 11.

En estos otros puntos del Orden del Día que lo requieran, la Mesa organizará la votación dándosele prioridad a que ésta se produzca por el procedimiento de mano alzada a fin de agilizar el desarrollo de la Asamblea. Una vez concluida la votación se dará por cerrado ese punto del Orden del Día sin admitirse ninguna otra intervención.

Artículo 12.

La Asamblea concluirá con los ruegos y preguntas. En este último punto no se abrirán nuevos debates sino que solo se dará la palabra al Presidente/a o miembro de la Junta Directiva que delegue para la oportuna aclaración.

Artículo 13.

Finalizados los ruegos y preguntas el/la Presidente/a de la Mesa levantará la sesión y dará formalmente por concluida la Asamblea y su tarea al frente de ella. Inmediatamente entregará el Presidente/a de la Asociación cuantos documentos se hayan recibido o elaborado en la Asamblea para su oportuna custodia. El/la Secretario/a de actas entregará al de la Asociación un borrador del Acta de la sesión junto con las anotaciones que haya realizado a lo largo de la Asamblea. El Acta definitiva será elaborada por el/la Secretario/a de la Asociación.

 

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